TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 296. A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia la fracción XLVI del artículo 10 de la Ley, esta debe establecer los mecanismos de colaboración e intercambio de información con la Secretaría de Economía, así como con las diversas dependencias y entidades competentes en la materia.
La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, puede asesorar a la Secretaría de Economía para establecer la metodología a la que hace referencia el artículo 108 de la Ley, a fin de que se ajusten a las necesidades del sector eléctrico. La metodología debe utilizar, al menos, los siguientes conceptos:
- Bienes y servicios contratados, con base en su origen;
- La mano de obra nacional y de trabajo calificada;
- La capacitación de la mano de obra nacional;
- La inversión en infraestructura física, local y regional, y
- La Transferencia de Tecnología e innovación.