Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 298

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 298. La Secretaría debe emitir la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 107 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico que realice la Secretaría de Economía.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 298

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 298 Llegan al 298
Publicidad