Artículo 298. La Secretaría debe emitir la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 107 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico que realice la Secretaría de Economía.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 298 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - Disposiciones Generales
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