Artículo 294. Para efectos de las compras, adquisiciones y contrataciones de proveeduría que realice el Estado mexicano cuyo objeto sea para la generación eléctrica, la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, la Secretaría debe establecer en las bases de licitación, en el contrato o asociación correspondiente, los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional, conforme lo señalado en la fracción XLVI del artículo 10 de la Ley.
Asimismo, la Secretaría puede establecer requisitos que fomenten el uso de materiales bajos en emisiones y que promuevan la economía circular.