TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo III - Funciones del Consejo Consultivo
Artículo 292. El consejo consultivo tiene las funciones de apoyo previstas en el último párrafo de la fracción I del artículo 107 de la Ley, mismas que deben ser desarrolladas en los lineamientos que regulen su funcionamiento.