Artículo 290. Las sesiones del consejo consultivo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se deben llevar a cabo una vez instalado el consejo, al menos tres veces por año, mientras que las extraordinarias se pueden celebrar en cualquier tiempo a solicitud de la persona titular de la presidencia del consejo consultivo.
Para la celebración de las sesiones deben estar presentes las tres personas que integran el consejo; la adopción de decisiones se realiza por mayoría de votos.
Las convocatorias deben ser enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.