Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 290 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 290

TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - Funcionamiento del Consejo Consultivo

Artículo 290. Las sesiones del consejo consultivo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se deben llevar a cabo una vez instalado el consejo, al menos tres veces por año, mientras que las extraordinarias se pueden celebrar en cualquier tiempo a solicitud de la persona titular de la presidencia del consejo consultivo.

Para la celebración de las sesiones deben estar presentes las tres personas que integran el consejo; la adopción de decisiones se realiza por mayoría de votos.

Las convocatorias deben ser enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.

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