Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 291 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 291

TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - Funcionamiento del Consejo Consultivo

Artículo 291. A las sesiones solo pueden asistir las personas integrantes e invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el consejo consultivo.

Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las representantes del sector académico o del sector privado que integran el consejo consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia, los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.

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