TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - Funcionamiento del Consejo Consultivo
Artículo 291. A las sesiones solo pueden asistir las personas integrantes e invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el consejo consultivo.
Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las representantes del sector académico o del sector privado que integran el consejo consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia, los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.