Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 293 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo III - Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 293. La persona titular de la presidencia del consejo consultivo tiene las siguientes funciones:

I. Coordinar las sesiones del consejo consultivo;

II. Solicitar a la persona que funja como secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del consejo consultivo, y

III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del consejo consultivo.

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