TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo III - Funciones del Consejo Consultivo
Artículo 293. La persona titular de la presidencia del consejo consultivo tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar las sesiones del consejo consultivo;
II. Solicitar a la persona que funja como secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del consejo consultivo, y
III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del consejo consultivo.