TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 295. A efecto de cumplir con los objetivos de Justicia Energética y prosperidad compartida, establecidos en la Ley, la Secretaría con ayuda de la Secretaría de Economía debe establecer y aplicar estrategias para que en el contenido nacional se promueva la inclusión de las pequeñas y medianas empresas locales en la proveeduría de bienes y servicios, con un valor agregado creciente en las cadenas productivas.