Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 300 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De la Innovación, el Desarrollo Tecnológico y la Formación de Recursos Humanos

Artículo 300. La Secretaría puede suscribir convenios y acuerdos con las dependencias de la Administración Pública Federal, organismos internacionales, organismos no gubernamentales, así como con instituciones académicas nacionales e internacionales, para la capacitación y formación de recursos humanos, y el desarrollo de mejores prácticas y estándares de competencia, que coadyuven al fortalecimiento del sector eléctrico y la Justicia Energética.

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