Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 301 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 301. La Secretaría y la CNE, según corresponda, al resolver sobre la revocación de los permisos, deben considerar lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción. Para efectos de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, debe entenderse como infracción grave cuando es posible atribuir una o más de las siguientes consecuencias: el beneficio económico personal directo o indirecto obtenido; la afectación económica que se produjo o pueda producirse; el riesgo generado a la operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional; generar una situación de peligro inminente que atente en contra de la integridad física o patrimonial de las personas, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad;

II. Las acciones tomadas para corregirla. En el caso en que la persona titular de un permiso realice acciones tendientes a reparar el daño causado, efectúe medidas correctivas o aporte cualquier otro elemento que acredite lo anterior, previamente a la emisión de la resolución de revocación, la Secretaría o la CNE pueden considerar tal situación como atenuante;

III. En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos previstos en los incisos a), e), f) y g) de la fracción III del artículo 152 de la Ley y de solventarse la causal de revocación en que se haya incurrido antes de que la Secretaría o la CNE, según corresponda, emitan la resolución respectiva, por única ocasión la Secretaría o la CNE pueden no imponer la revocación, lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, y

IV. La reincidencia. Se considera persona reincidente a aquella que ha sido sancionada por incurrir en alguno de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 152 de la Ley y que no haya sido subsanada en los términos del presente reglamento. En este supuesto, no es aplicable lo previsto en la fracción II de este artículo.

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