Artículo 305. En caso de negarse o impedir que se lleve a cabo alguno de los actos de verificación, revisión o inspección en los términos de la Ley y el presente reglamento, dicha situación se debe hacer constar en el acta circunstanciada que se levante para tales efectos, y ser sancionada en términos de lo previsto en el artículo 187 de la Ley.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 305 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales
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