Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 303 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 303

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 303. Para efectos del artículo anterior, los mecanismos de reparación están sujetos a los siguientes criterios:

I. Los beneficios al Sistema Eléctrico Nacional que se generen con las acciones de reparación realizadas;

II. Los beneficios sociales a comunidades y núcleos de población;

III. Mecanismos que procuren la no repetición de la conducta u omisión, y

IV. En su caso, la regularización de las actividades conforme a los títulos de permiso, autorizaciones, registros, emitidos por la Secretaría o la CNE.

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