TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales
Artículo 303. Para efectos del artículo anterior, los mecanismos de reparación están sujetos a los siguientes criterios:
I. Los beneficios al Sistema Eléctrico Nacional que se generen con las acciones de reparación realizadas;
II. Los beneficios sociales a comunidades y núcleos de población;
III. Mecanismos que procuren la no repetición de la conducta u omisión, y
IV. En su caso, la regularización de las actividades conforme a los títulos de permiso, autorizaciones, registros, emitidos por la Secretaría o la CNE.