Artículo 304. En la normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría o la CNE en el ámbito de sus atribuciones, se debe establecer entre otros, el procedimiento para la determinación, ejecución y evaluación en la implementación del mecanismo al que se refiere el artículo anterior.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 304 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.