TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales
Artículo 304. En la normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría o la CNE en el ámbito de sus atribuciones, se debe establecer entre otros, el procedimiento para la determinación, ejecución y evaluación en la implementación del mecanismo al que se refiere el artículo anterior.