Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 306 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 306. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto a las infracciones cometidas a la Ley, al presente reglamento y las demás disposiciones que de estos emanen.

Ver artículo Markdown