TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales
Artículo 306. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto a las infracciones cometidas a la Ley, al presente reglamento y las demás disposiciones que de estos emanen.