Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 306

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 306. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto a las infracciones cometidas a la Ley, al presente reglamento y las demás disposiciones que de estos emanen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 306

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 306 Llegan al 306
Publicidad