Artículo 306. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto a las infracciones cometidas a la Ley, al presente reglamento y las demás disposiciones que de estos emanen.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 306 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES · Capítulo Único - Disposiciones Generales
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