Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 299 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De la Innovación, el Desarrollo Tecnológico y la Formación de Recursos Humanos

Artículo 299. La Secretaría, en coordinación con las instituciones sectorizadas a la misma, las dependencias de la Administración Pública Federal o las instituciones académicas, debe promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la formación de recursos humanos especializados para impulsar la innovación del sector eléctrico, la mejora de eficiencia energética, la calidad del Suministro Eléctrico, la optimización de recursos, el fortalecimiento de la seguridad energética, así como el fomento de la Justicia Energética.

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