Ley [LSE]
Artículo 109 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 109.- La Secretaría, con la opinión de la Secretaría de Economía puede establecer, dentro de las condiciones que se incluyan en los contratos de la Empresa Pública del Estado para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura, inversión mixta y los que resulten de los mecanismos de asignación de energía y Productos Asociados que celebren los participantes del sector eléctrico que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, Calidad y entrega oportuna, deben dar preferencia a:
- La adquisición de bienes nacionales, y
- La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.