Ley [LSE]

Artículo 69 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 69.- La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen.

Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, la CNE verifica que los instrumentos que las Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado utilizan para cubrir sus obligaciones de potencia sean consistentes con las capacidades de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada registradas ante el CENACE y con las capacidades disponibles.

Las Reglas de Mercado definen los criterios para acreditar la potencia de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, o bien, los criterios de ajuste a los requisitos para adquirir potencia por parte de las Usuarias Finales con Generación Distribuida, siempre y cuando la Red General de Distribución le corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.

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