décimo primero.. Las solicitudes de autorización, aprobación o permisos que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se deben tramitar conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su ingreso. Asimismo, los solicitantes pueden presentar voluntariamente su desistimiento al trámite que a la fecha no haya sido resuelto, a fin de que ingresen uno nuevo al amparo de la presente Ley.
Ley [LSE]
Artículo décimo primero de Ley Del Sector Eléctrico
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