Artículo 173.- La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada.
Ley [LSE]
Artículo 173.- La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.