Ley [LSE]

Artículo 173 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 173.- La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada.

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