Ley [LSE]

Artículo 174 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 174.- En caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la Continuidad del Suministro Eléctrico, el Gobierno Federal puede hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el Suministro Eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente. La requisa se debe mantener mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

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