Ley [LSE]
Artículo 174 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 174.- En caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la Continuidad del Suministro Eléctrico, el Gobierno Federal puede hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el Suministro Eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente. La requisa se debe mantener mientras subsistan las condiciones que la motivaron.