Ley [LSE]

Artículo 140 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 140.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente:

  1. Dar aviso a la Secretaría cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado;
  2. Presentar a la Secretaría un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y
  3. Conservar para los fines que establezca la Secretaría, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
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