Ley [LSE]

Artículo 141 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 141.- La Secretaría debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.

En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las resoluciones en materia de impacto social, se deben imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

La autorización que emita la Secretaría en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo que dure el permiso o medida administrativa que se trate.

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