Ley [LSE]

Artículo 55 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 55.- Corresponde a la Usuaria Final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deben satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación de la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

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