Ley [LSE]

Artículo 53 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- La Transportista y la Distribuidora celebran y actualizan los convenios con el CENACE, que rigen la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CNE a propuesta del CENACE.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias