Ley [LSE]
Artículo 53 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- La Transportista y la Distribuidora celebran y actualizan los convenios con el CENACE, que rigen la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CNE a propuesta del CENACE.