Ley [LSE]

Artículo 53 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 53.- La Transportista y la Distribuidora celebran y actualizan los convenios con el CENACE, que rigen la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CNE a propuesta del CENACE.

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