Ley [LSE]

Artículo 57 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57.- El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica es un área estratégica exclusiva del Estado, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Para todos los efectos legales, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica es de utilidad pública. Están sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

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