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Artículo 132

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 132.- La Secretaría debe establecer políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, la Secretaría, con opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Bienestar, o cualquier otra según corresponda debe evaluar la conveniencia y, en su caso, pueden instrumentar programas de Justicia Energética con apoyos focalizados, que tengan como objeto coadyuvar con el suministro energético adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales, zonas urbanas marginadas y personas en condiciones de vulnerabilidad o Pobreza Energética.

La y el deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

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