Ley [LSE]

Artículo 47 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 47.- La Transportista y la Distribuidora deben llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad