Ley [LSE]
Artículo 123 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 123.- El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso cuando sea técnicamente factible a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como las demás facultades señaladas en y otras disposiciones aplicables.