Ley [LSE]

Artículo 122 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 122.- Las adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen dentro del Mercado Eléctrico Mayorista y los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista referidos en esta Ley no se sujetan ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

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