Ley [LSE]

Artículo 183 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 183.- Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior deben ser determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción, responsabilidades administrativas, penal o laboral.

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