Ley [LSE]
Artículo 183 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 183.- Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior deben ser determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción, responsabilidades administrativas, penal o laboral.