Lectura de artículo · LSE

Artículo 181

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 181.- En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Secretaría y la están facultadas para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, personas servidoras públicas, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de la Empresa Pública del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

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