Lectura de artículo · LSE

Artículo 96

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 96.- En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo 90 de esta Ley, la Empresa Pública del Estado o el interesado puede:

  1. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, o
  2. Solicitar a la o en su caso, a la Secretaría, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda.
Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la no inicia el procedimiento de mediación, la Empresa Pública del Estado o la persona interesada, puede solicitar a la Secretaría la realización de la mediación, la cual la debe realizar con el apoyo de Testigos Sociales.
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