Ley [LSE]

Artículo 137 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 137.- La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica, deben presentar a la Secretaría, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, salvo en los casos siguientes:

  1. Centrales Eléctricas que no requieran permiso en los términos de la presente Ley;
  2. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones que se encuentren en operación y que no representen un impacto social significativo, y
  3. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.
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