Ley [LSE]

Artículo 157 de Ley Del Sector Eléctrico

Ver ley completa

Artículo 157.- La transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del CENACE, se deben sujetar a los lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE, para lo cual las personas que desarrollen dichas actividades están obligadas a presentar la información que la CNE determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad