Ley [LSE]

Artículo 157 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157.- La transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del CENACE, se deben sujetar a los lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE, para lo cual las personas que desarrollen dichas actividades están obligadas a presentar la información que la CNE determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.

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