Ley [LSE]
Artículo 149 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias.