Ley [LSE]

Artículo 149 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.

Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias.

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