Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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Artículo 63

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VI - De la Reducción o Unificación

Artículo 63. Para los efectos del último párrafo del artículo 51 de la Ley, la Secretaría, a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Concesiones o de oficio, debe establecer, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, o bien, cuando se haya determinado llevar a cabo el procedimiento de oficio, los procedimientos técnicos y el Programa de Desarrollo de Explotación conjunta. Los costos en que incurra para ello deben ser pagados por las personas titulares de las Concesiones en partes iguales.

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