Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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Artículo 64

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VI - De la Reducción o Unificación

Artículo 64. Además de las gestiones ante la Secretaría, las personas titulares de Concesiones interesadas en la reducción o unificación de superficies de Áreas Geotérmicas también deben cumplir con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica.

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