Artículo 66. En un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación del aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe hacer de conocimiento a las instancias, dependencias u organismos competentes los subproductos descubiertos, a efecto de que determinen lo que corresponda.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos
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