Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 66

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos

Artículo 66. En un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación del aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe hacer de conocimiento a las instancias, dependencias u organismos competentes los subproductos descubiertos, a efecto de que determinen lo que corresponda.

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