TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos
Artículo 66. En un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación del aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe hacer de conocimiento a las instancias, dependencias u organismos competentes los subproductos descubiertos, a efecto de que determinen lo que corresponda.