Artículo 68. Una vez que la Secretaría reciba el aviso por la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, cuenta con un término de diez días hábiles para resolver lo conducente, en su caso, puede requerir a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, la información o aclaraciones que estime necesarias para ello, dicho requerimiento suspende el término señalado hasta la atención de la información o aclaración, y se reanuda a partir del día siguiente a aquél en que la persona titular del permiso, Concesión o Aprovechamiento respectivo conteste o una vez que transcurra el término otorgado para tal efecto.
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Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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