Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 70

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos

Artículo 70. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o quienes realicen Aprovechamiento Geotérmico Exento no pueden hacer valer en más de una ocasión el mismo evento de fuerza mayor o caso fortuito respecto de los mismos hechos y periodos resueltos por la Secretaría, sin perjuicio de que, ante hechos nuevos o eventos distintos, puedan presentar nuevo aviso en los términos de los artículos 67 y 68 del presente Reglamento.

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