Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 72

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VIII - De los informes

Artículo 72. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones deben entregar anualmente a la Secretaría, un informe técnico de actividades, el cual debe comprobar la ejecución de las obras y trabajos realizados en el periodo que se reporta, así como un informe financiero, en el que detalle y acredite la inversión erogada. Lo anterior, además del informe técnico y financiero que de manera semestral deben entregar las personas titulares de las Concesiones.

El informe al que hace referencia el párrafo anterior es distinto y o exime del cumplimiento al informe final y detallado a que se refiere el artículo 15 de la Ley.

Los informes deben presentarse en los términos y condiciones que señalen los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones.

Ver artículo Markdown