Artículo 72. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones deben entregar anualmente a la Secretaría, un informe técnico de actividades, el cual debe comprobar la ejecución de las obras y trabajos realizados en el periodo que se reporta, así como un informe financiero, en el que detalle y acredite la inversión erogada. Lo anterior, además del informe técnico y financiero que de manera semestral deben entregar las personas titulares de las Concesiones.
El informe al que hace referencia el párrafo anterior es distinto y o exime del cumplimiento al informe final y detallado a que se refiere el artículo 15 de la Ley.
Los informes deben presentarse en los términos y condiciones que señalen los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones.