Artículo 74. Los informes técnicos de actividades a que se refieren los artículos 13 y 25, fracción X de la Ley, así como los informes financieros previstos en el artículo 73 del presente Reglamento deben entregarse a la Secretaría dentro de los primeros treinta días hábiles del año calendario inmediato siguiente, los cuales deben detallar las obras y trabajos desarrollados para la Exploración o Explotación. Dichos informes deben contener, en lo que resulte aplicable y conforme a lo contemplado en las actividades programadas, lo siguiente:
I. Período por comprobar;
II. La información geológica obtenida de las actividades de Exploración;
III. Los datos de producción anual o, en su caso semestral, que deben incluir el vapor extraído en toneladas, la cantidad de calor extraída reportada en joules, y de energía eléctrica generada en mega watts – hora, según corresponda;
IV. Levantamiento y resultados de los estudios realizados a partir de las obras y trabajos en materia de geología, geohidrología, geofísica y geoquímica a detalle del Área Geotérmica permisionada o concesionada, la cual debe estar debidamente soportada con la siguiente información:
a. Geológica, a través de planos geológicos, secciones geológicas, bloques diagramáticos, columna estratigráfica, análisis petrográficos y de alteración hidrotermal de las diferentes formaciones que afloran en el Área Geotérmica y demás existentes;
b. Información proveniente de percepción remota con imágenes de satélite en bandas ultravioleta, visible, infrarrojas, de radar y demás existentes;
c. Información derivada de muestreos geoquímicos con química del agua de todas las captaciones de agua subterránea existentes en la zona de interés que incluya marcadores geotermométricos y contenido de litio;
d. Información derivada de estudios geofísicos, a través de: registros de los pozos disponibles al menos con las curvas de resistividad, potencial natural y gama; levantamientos de resistividad, gravimétricos, electromagnéticos, sísmicos y demás existentes, y
e. Información derivada de estudios hidrogeológicos e hidrogeoquímicos, a través de: medición de parámetros fisicoquímicos, la piezometría de la zona de interés y demás existentes.
V. Plano georreferenciado de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo, en el que se incluya la ubicación del cabezal de cada pozo perforado;
VI. Situación del Área Geotérmica antes de iniciar las obras y trabajos del periodo que se reporta;
VII. Descripción general del avance de obras y trabajos ejecutados conforme al cronograma de trabajo presentado ante la Secretaría en la solicitud correspondiente;
VIII. Nombre, tipo, estatus y trayectoria de los pozos perforados en el Área Geotérmica en el periodo que se reporta;
IX. Resultados y seguimiento de cada uno de los pozos perforados, así como la propuesta de Pozos Geotérmicos por perforar, según sea el caso, y
X. De ser el caso, detallar las actividades de Usos Diversos realizadas, la tecnología empleada para cada una, si se realizaron en cascada o de manera independiente, así como precisar las Coordenadas Geodésicas de la ubicación y los productos obtenidos, así como los beneficios sociales y ambientales generados.
La Secretaría puede solicitar información detallada respecto a los resultados e información a que se refiere este artículo.
La información precisada en el presente artículo debe integrar aquélla a que se refiere el artículo 55, primer párrafo de la Ley, la cual debe resguardarse en los términos que al efecto señalen las disposiciones normativas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
Los informes semestrales a que se refiere el artículo 73 de este Reglamento deben presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del periodo a reportar.