Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 76

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO IX - De la Modificación de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones

Artículo 76. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones pueden solicitar a la Secretaría una modificación cuando se determine que es conveniente para el interés del Estado; y cuando ocurra una modificación de las condiciones económicas, técnicas u operativas originalmente previstas en el título de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión, que afecten sustancialmente las condiciones de aprovechamiento del Recurso Geotérmico. Para ello, deben presentar la solicitud correspondiente, adjuntando la información y documentos que justifiquen la petición, el análisis de su procedencia y la propuesta de modificación. La Secretaría puede solicitar documentos, análisis o informes adicionales, además de realizar las investigaciones o análisis que estime necesarios.

La modificación de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, debe atender el siguiente procedimiento:

I. Recibida la solicitud, se debe proceder a la revisión del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, si la solicitud presenta insuficiencias o no cumple con los requisitos y formalidades exigidos, la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles, debe prevenir a la persona solicitante y por una sola ocasión;

II. Notificada la prevención, la persona solicitante dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, debe desahogar la prevención al subsanar la omisión o aclarar y rectificar su solicitud. Durante este periodo el término para que la Secretaría resuelva se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que la persona solicitante desahogue la prevención. En el supuesto de que la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o a pesar de haberla desahogado no se subsane la omisión correspondiente, la Secretaría debe desechar el trámite en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

III. Cuando de la evaluación de la solicitud correspondiente se desprenda que esta cumple con los supuestos para la modificación, la Secretaría debe tenerla por admitida;

IV. Una vez evaluada la solicitud de modificación, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o a que haya sido desahogada la prevención, la Secretaría debe emitir la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, y en la que puede conceder o negar la modificación del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión de que se trate.

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