Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 75

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VIII - De los informes

Artículo 75. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones deben informar a la CONAGUA, con copia para la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivado de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones deben suspender actividades hasta en tanto la CONAGUA dictamine lo procedente de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica.

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