Artículo 73. Los informes financieros deben entregarse a la Secretaría dentro de los primeros treinta días hábiles del año calendario inmediato siguiente, y deben contener lo siguiente:
I. Periodo por comprobar, y
II. El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicar la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos. Para tal efecto se debe adjuntar evidencia fotográfica y documental, debidamente relacionada con el cronograma financiero presentado en la solicitud de Permiso o Concesión correspondiente.