Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 73

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VIII - De los informes

Artículo 73. Los informes financieros deben entregarse a la Secretaría dentro de los primeros treinta días hábiles del año calendario inmediato siguiente, y deben contener lo siguiente:

I. Periodo por comprobar, y

II. El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicar la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos. Para tal efecto se debe adjuntar evidencia fotográfica y documental, debidamente relacionada con el cronograma financiero presentado en la solicitud de Permiso o Concesión correspondiente.

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