Artículo 71. Además de las gestiones ante la Secretaría, la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, que cuente con una concesión de agua para el desarrollo de las actividades de su Permiso, Concesión o aviso también deben informar a la CONAGUA sobre la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.