TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos
Artículo 71. Además de las gestiones ante la Secretaría, la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, que cuente con una concesión de agua para el desarrollo de las actividades de su Permiso, Concesión o aviso también deben informar a la CONAGUA sobre la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.