Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 71

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos

Artículo 71. Además de las gestiones ante la Secretaría, la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, que cuente con una concesión de agua para el desarrollo de las actividades de su Permiso, Concesión o aviso también deben informar a la CONAGUA sobre la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.

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