Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 65

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VII - De los Avisos

Artículo 65. Para efectos de los artículos 5 y 18 fracción XI de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o quienes realicen Aprovechamiento Geotérmico Exento deben dar formal aviso a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del descubrimiento de subproductos tales como litio, hidrocarburos, minerales, gases u otras sustancias relevantes por sus características físicas o químicas.

Además de los datos establecidos en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se debe informar a la Secretaría lo siguiente:

I. Indicar si las actividades del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento tuvieron afectación o interrupción por el descubrimiento de los subproductos;

II. Las medidas de contención y mitigación implementadas para poder continuar con el desarrollo de las actividades objeto del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento;

III. Las medidas implementadas para la conservación de los subproductos descubiertos, y

IV. Evidencia documental, fotográfica, técnica o aquella que estime idónea y suficiente para acreditar lo informado a la Secretaría.

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