Artículo 61. Para la reducción o unificación de superficies de Áreas Geotérmicas amparadas por títulos de Concesiones, las personas solicitantes deben presentar lo siguiente, según sea el caso:
I. Coordenadas Geodésicas correspondientes al Punto de Partida de la nueva Área Geotérmica;
II. Vértices y colindancias del perímetro de la nueva Área Geotérmica, así como la información en formatos digitales como PDF, Shapefile, KMZ, o los que determine la Secretaría;
III. Indicar el Punto o Puntos de Partida que, en su caso, se sustituyen, y
IV. Presentar el acuerdo por virtud del cual se determina la reducción o unificación de las Áreas Geotérmicas, el cual señale los parámetros en los que se va a realizar la Explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría puede negar las solicitudes de reducción o unificación, si las personas titulares de Concesiones incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley, en el presente Reglamento, o en los títulos de Concesión y las demás disposiciones normativas aplicables.
Las solicitudes a que se refiere este artículo relativas a la unificación se entienden respecto a Concesiones de Áreas Geotérmicas colindantes.
A la solicitud se deben acompañar el original del título de Concesión, según corresponda, los dos últimos informes técnicos y financieros relativos a la ejecución de los trabajos de Exploración, Explotación, o ambas, así como el cronograma de trabajo técnico y el cronograma financiero correspondientes al Área Geotérmica objeto de la solicitud.
En caso de que las vigencias de las Áreas Geotérmicas objeto de la solicitud sean diferentes, se debe tomar como plazo de vigencia del Área Geotérmica la última en vencer con relación a las demás.
El Área Geotérmica objeto de la solicitud de unificación no debe exceder de 150 kilómetros cuadrados, de ser el caso, se debe realizar una reducción, la cual será propuesta por las personas solicitantes y autorizada por la Secretaría.
La Secretaría debe resolver dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud para autorizar o negar la reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica de la Concesión. Posteriormente, y dentro de los treinta días hábiles siguientes a la autorización de la reducción o unificación respectiva, la Secretaría debe emitir el nuevo título de Concesión.