TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO VI - De la Reducción o Unificación
Artículo 62. El convenio mediante el cual se formaliza el acuerdo para el desarrollo de actividades de Explotación de Recursos Geotérmicos conjuntas al que se refiere el artículo 51 de la Ley, debe contener los procedimientos técnicos, el Programa de Desarrollo de Explotación conjunta, la inversión estimada para la Explotación conjunta, los mecanismos de solución de controversias y la jurisdicción aplicable.