TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO I - De las Solicitudes
Artículo 19. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, áreas marinas protegidas, zonas marinas y costeras frágiles, sitios Ramsar y zonas críticas para la biodiversidad determinadas conforme a la normativa aplicable.