Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO I - De las Solicitudes

Artículo 19. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, áreas marinas protegidas, zonas marinas y costeras frágiles, sitios Ramsar y zonas críticas para la biodiversidad determinadas conforme a la normativa aplicable.

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